¿Quiénes pueden donar?

¿Quiénes pueden donar?

Importante: La información aquí presentada es una réplica de la entregada por donacionesculturales.gob.cl


Empresas:

  • Contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa. Estos contribuyentes pueden efectuar donaciones en dinero y en especie, incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio

Personas:

  • Profesionales independientes: Los contribuyentes que estén afectos al impuesto global complementario, pueden donar en dinero y en especie, incluso si no llevan contabilidad completa. Por ejemplo: Rentistas, Accionistas, Trabajadores Independientes, entre otros.
  • Trabajadores dependientes: Los contribuyentes afectos al impuesto único de segunda categoría pueden donar en dinero.
  • Personas naturales pueden donar con cargo al impuesto de herencia de sus futuros herederos, así como las sucesiones hereditarias: Contribuyentes del impuesto a las asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271 , sobre impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones pueden donar en dinero y en especie.
  • Extranjeros con actividad comercial en Chile: Los contribuyentes del impuesto adicional de la Ley de Renta obligados a declarar anualmente sus rentas y los accionistas a que se refiere el número 2, del artículo 58, de dicha ley, pueden donar en dinero.